ESTATUTO VIGENTE

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRCIDAD S.A.

 

TITULO I

 

NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO

 

ARTICULO 1

Este sindicato que fue fundado el 13 de septiembre de 1942, inscrita con el RSU Nº 06.01.0048 con el nombre de "Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía General de Electricidad Industrial, Santiago-Temuco", cuya personalidad jurídica fue otorgada mediante Decreto Supremo Nº 3.357, del 15 de Septiembre de 1943, del Ministerio de Justicia. Con fecha 16 de Enero de 1981, en conformidad con lo dispuesto en el articulo2º transitorio del D.L. 2.756, de 1979. procedió a efectuar reformas a su estatuto, pasando a denominarse en lo sucesivo "Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía general de Electricidad Industrial, Santiago a Cautín", y cuya jurisdicción comprenderá todos los establecimientos que la empresa tiene o llegue a tener en el futuro dentro del territorio nacional. Con fecha 16 de Diciembre de 1994, nuevamente procedió a efectuar reformas el estatuto, pasando a denominarse "Sindicato de Trabajadores de la empresa Compañía General de Electricidad S.A.", manteniendo su jurisdicción en todo el territorio nacional; con fecha 27 de noviembre del 2003 , procede a efectuarse nueva reforma de estatutos , manteniendo su denominación y jurisdicción.

 

ARTICULO 2

El domicilio del Sindicato es la comuna de Rancagua, del departamento del mismo nombre, si perjuicio de la facultad del Sindicato para mantener oficinas en las demás plazas del país en que la empresa tenga establecimientos.

 

ARTICULO 3

Este Sindicato tendrá duración indefinida, salvo que lo afecte algunas de las causales de disolución prevista por la ley.

En caso de disolución del sindicato, sus bienes pasarán al Sindicato Nacional de Trabajadores de CGE Transmisión SA. , RSU 08010588, salvo que la última Asamblea decida otro destino.

 

La disolución del sindicato no afectara las obligaciones y derechos emanados de un contrato colectivo que corresponda a sus asociados.

Para los efectos de su liquidación, el Sindicato se considerará existente.

 

TITULO II FINALIDAD Y PRINCIPIOS

 

ARTICULO 4

El sindicato proclama su adhesión irrestricta a los principios fundamentales que orientan y convocan a los trabajadores: La Unidad; el Pluralismo; la Libertad; la Autonomía del movimiento Sindical; la Democracia interna y el compromiso con la institucionalidad democrática de la nación; la Solidaridad como pilar básico de las relaciones interpersonales, de la organización institucional y del aporte a las tareas del sindicalismo chileno e internacional.

El Sindicato, en sus programas permanentes de promoción, defensa y desarrollo de la dignidad de la persona y de los derechos de los trabajadores, de su calidad de vida y de la seguridad social, fija como principales objetivos institucionales los siguientes:

 

1. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los

    contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No

    será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el

    ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y

    cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la 

    generalidad de sus socios. En ningún caso podrá percibir las remuneraciones de

    sus afiliados.

 

2. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva a

    nivel de la empresa y asimismo, cuando, previo acuerdo de las partes, la

    negociación involucra a mas de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivos

    de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos

     que de ellos nazcan.

 

3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de la seguridad social;

    denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales;

    actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que de lugar la aplicación de

    multas u otras sanciones.

 

4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o

   administrativo, que tengan por objeto denuncia de practicas desleales. En general,

   asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de

   las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o

   separadamente de los servicios estatales respectivos.

 

5. Prestar ayuda a sus asociados; promover la cooperación mutua entre los mismos;

    estimular su convivencia fraternal y proporcionarles recreación.

 

6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

 

7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de

    su trabajo.

 

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes

    del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los

    Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además formular

    planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.

 

9. Constituir y/o concurrir a la constitución o asociarse a instituciones a

    mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios

    pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de

    promoción socioeconómicas y otras.

 

10. Constituir y/o concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter

      provisional o de salud cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas,

      como igualmente cooperativas.

 

11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de

      colocación de trabajadores, y

 

12. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos o

      aprobadas conforme a estos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

 

ARTICULO 5

Los objetos del sindicato son ajenos a todo fin de carácter político partidista o religioso.


TITULO III DE LOS SOCIOS

 

 

ARTICULO 6

Para ingresar al Sindicato, el interesado deberá ser trabajador de la Compañía General de Electricidad S.A., o filial y presentar una solicitud que será considerada y resuelta por el Directorio, sin otra condición que la de acatar los Estatutos y de cumplir las obligaciones que estos imponen a todos los asociados. No se podrá exigir a una persona su afiliación a el mismo como requisito para desempeñar la actividad base de la organización.

 

Si la solicitud no fuere considerada y resuelta en la próxima sesión del cuerpo competente, se entenderá tácitamente aprobada.

 

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría del Directorio, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptaré el ingreso del postulante, se indicaran en el acta las razones del rechazo y, además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, el fundamento que lo motiva. Si se estimara que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal competente.

 

ARTICULO 7

Son obligaciones y deberes de los socios:

a) Conocer este Estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

 

b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores del

    Sindicato, interviniendo en los debates cuando sea necesario y aceptar los cargos

    y comisiones que se les encomiende.

 

c) Pagar una cuota mensual ordinaria equivalente al 1% de su sueldo base.

    Los socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de este Estatuto,

    podrán autorizar que el empleador o el habilitado respectivo proceda a descontar

    de sus remuneraciones las cotizaciones sindicales, para su posterior ingreso al

    Sindicato.

 

Además, deberán pagar las cuotas que establezcan los reglamentos internos del Sindicato, aprobados por la Asamblea. El porcentaje de la cuota mensual ordinaria podrá ser modificado en Asamblea especialmente citada para este objeto, a la que deberá concurrir la mayoría absoluta de los socios. El acuerdo se comunicara a la Inspección del Trabajo respectiva, y

 

d) Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes y dar

    aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en

    sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este Registro.

 

e) Pagar las multas que se impongan por el Sindicato, en conformidad con la ley y

    con los Estatutos.

 

ARTICULO 9

Los socios perderán su calidad de tales en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria al Sindicato;

 

b) Por haber dejado de ser trabajador de la Compañía General de Electricidad S.A.

 

c) Por haber hecho efectiva la sanción establecida en el artículo 60 de estos

    estatutos; o,

 

d) Cuando dejen de cotizar sus cuotas sociales en un periodo superior a seis meses.

 

TITULO IV.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTICULO 10

La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y a voto, salvo en los casos excepcionales indicados mas adelante. Habrá dos clases de Asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 60% de los socios en primera citación; en otra citación se sesionara con el numero de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante de acuerdo al Articulo

 

35. los acuerdos de Asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios

      asistentes a la reunión. Todo lo anterior, será sin perjuicio de los quórum

      especiales contemplados en otras normas de este estatuto o de la Ley.

 

 

ARTICULO 11

Las citaciones a Asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres (3) días hábiles de anticipación a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sedes sociales, con indicación del día, hora, materia a tratar y locales de la reunión, como asimismo si la convocatoria es en primera u otra citación.

 

Podrá también citarse por medio de cartas circulares a cada uno de los socios, expedidas con 6 días hábiles de anticipación a lo menos, las que mantendrán iguales indicaciones que las que rigen para los carteles.

 

No se celebrará Asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva en la forma indicada en este articulo.

 

ARTICULO 12

La Asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, dos veces en el año calendario para estudiar y resolver los asuntos que estimen conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

 

ARTICULO 13

Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente; por la mayoría de los miembros del Directorio; o a solicitud del 10% a lo menos de los asociados. En estas sesiones no se podrá tratar otras materias que las anunciadas en la convocatoria.

 

ARTICULO 14

La Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podrá reunirse mediante Asambleas parciales. Dichas Asambleas serán presididas por un miembro del Directorio que este designe.

Las Asambleas parciales se consideraran como una sola para cualquier efecto legal.


ARTICULO 15

Tratándose de Asambleas para reforma de estatutos o afiliación, constitución a organizaciones sindicales de mayor grado, concurrirá a ella un Ministro de Fe, quien levantará acta de todo lo obrado, dejando constancia de los acuerdos adoptados.


ARTICULO 16

La reforma de los Estatutos del Sindicato, se hará en Asamblea Extraordinaria especialmente citada al efecto. En dicha citación se dará a conocer en forma resumida las reformas que se propicien, sin perjuicio que los asambleístas podrán plantear otras.

 

Para la aprobación de la reforma de estatutos se requiere la aceptación de la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales.


ARTICULO 17

El Sindicato, en Asamblea extraordinaria citada en la forma prevista en el articulo 11ª de estos Estatutos, a la que deberá concurrir un Ministro de Fe, por la mayoría absoluta de sus asociados, podrá decidir su participación en la constitución de federaciones y confederaciones, o su afiliación a ellas, o su desafiliación.

La votación deberá ser libre, secreta y, en casos de asambleas parciales, el escrutinio se hará en un solo acto.

 

Para el caso de que se vote la afiliación o constitución de una Federación, Confederación o Central Sindical, se deberá aprobar además el contenido de los Estatutos de la organización a la que se propone afiliarse, el monto de la cotización que el Sindicato deberá aportar a ella, y si se encuentra afiliada a otra de mayor grado, debidamente individualizada.


ARTICULO 18

La Asamblea fijará en votación secreta la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el Sindicato se encuentre afiliados, o vaya a afiliarse. En este ultimo caso, la Asamblea será la misma en que haya que resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.

 

El acuerdo a que se refiere el inciso anterior significara que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su deposito en la cuenta corriente o de ahorro de las organizaciones de superior grado respectivas.

 

Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinaran a financiar proyecto o actividades previamente determinadas.

 

ARTICULO 19

El empleador, a simple requerimiento del Presidente o Tesorero del Sindicato, o cuando el trabajador afiliados lo autorice por escrito, deberá deducir de las remuneraciones respectivas las cuotas ordinarias, procediendo a depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones correspondiente, en la forma prevista en el articulo 262 del Código del Trabajo.

 

 

TITULO V DEL DIRECTORIO

 

ARTICULO 20

El Directorio del Sindicato estará integrado por 5 miembros, que durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Para ser director del Sindicato se requiere:

 

a) Ser Mayor de 18 años;

b) Saber leer y escribir;
c) Tener a lo menos un año de antigüedad en el Sindicato;
d) Estar al día en las cuotas sociales.
e) Siendo las tres más altas mayorías las que gozaran del fuero sindical, de acuerdo a la ley por el numero de socios

 

ARTICULO 21

Para las elecciones del directorio deberán presentarse candidaturas por escrito ante el Secretario no antes de 15 días ni después de 10 días anteriores a la fecha de la elección.

 

Esta deberá convocarse con una anticipación no inferior a 15 días. El Secretario deberá comunicar por escrito el empleador la circunstancia de haberse presentado la candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Además, dentro del mismo plazo, deberá remitir copia de dicha comunicación, por carta certificada, a la inspección del Trabajo.

 

ARTICULO 22

Tendrán derecho a voto para designar al Directorio todos los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato con una anticipación de a lo menos 90 días a la fecha de la elección.

 

Los socios que hubiesen estado afiliados a otro sindicato de la misma empresa, inmediatamente antes de su incorporación a esta organización no podrán votar ni ser candidatos en la primera elección que se produzca dentro del año contado desde su nueva filiación, salvo que el cambio se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro.

 

ARTICULO 23

Para la elección del Directorio cada trabajador afiliados dispondrá de tres votos no acumulados.
Se considerará nulo el voto que contenga mas de tres preferencias.

Se consideraran en blanco las preferencias que falten para enterar tres.

 

Se considerará nula la preferencia marcada a favor de una persona que no haya sido acreditada como candidato en la forma prevista en el articulo 21 de estos estatutos, sin perjuicio de las otras preferencias marcadas en la cedula, si en total no exceden de tres.

 

ARTICULO 24

La alteración en el numero de afiliados al Sindicato no hará aumentar ni disminuir el numero de directores en ejercicio. En todo caso, dicho numero deberá ajustarse en la siguiente elección a lo previsto en el artículo 235 del Código del Trabajo en relación al número de Directores que gozarían de fuero.

 

El número de preferencias de que dispone cada elector será de 2 si se eligen 3 directores, de 3 si se eligen 5, de 5 si se eligen 7 y de 6 preferencias si se eligen 9 directores, rigiendo en lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTICULO 25

Todas las elecciones de Directorio y las votaciones de censura deberán realizarse en un solo acto. Los escrutinios se harán en la forma prevista en el articulo 15 de estos estatutos.


ARTICULO 26

Resultaran elegidos Directores quienes obtengan las más altas mayorías relativas. Si se produjera igualdad de votos se elegirá a la preferencia que resulte de más antigüedad como socio del Sindicato. Si persistiese la igualdad, esta se resolverá a favor del trabajador con mayor antigüedad en la Empresa. Si aun continuase dicha igualdad, la preferencia entre los que la hayan obtenido se decidirá por sorteo realizado ante un Ministro de Fe.

Si resultare elegido un trabajador que no cumpliese los requisitos para ser director sindical, será reemplazado por aquel que haya obtenido la mas alta mayoría relativa siguiente, en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.

 

ARTICULO 27

En el mismo día del escrutinio o a lo mas dentro de los diez días siguientes a la elección o designación de la Directiva, esta se constituirá y designara entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y dos Directores, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.

 

Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, y si tal evento ocurriese antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato; si la vacante producida es por un dirigente con fuero, esta será llenada por el dirigente que le sigue en mayoría de aquellos sin fuero, y a la vez la vacante dejada por este o éstos será o serán reemplazados por las personas, que en la elección que se realizo para elegir a la Directiva en ejercicio, por aquella o aquellas que hayan obtenido la mayoría relativa siguiente, sexta, séptima o la que corresponda en orden cronológico siguiente hasta completar los cinco Directores.

 

Si el número de Directores que quedare fuera tal que impidiese el normal funcionamiento del Directorio, este se renovara en su totalidad en cualquier época, y los que resultasen elegidos permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años.

 

En los casos indicados en los incisos precedentes, deberán comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a la Compañía General de Electricidad S.A y a la inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil siguiente al de la elección.

 

ARTICULO 28

El Directorio deberá celebrar 12 reuniones ordinarias en el año y extraordinarias, por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con un día de anticipación a alo menos. El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría de sus miembros.

 

ARTICULO 29

El Directorio tendrá las funciones que la ley y estos Estatutos les encomienden, sin perjuicio de lo que señalen los reglamentos de la ley misma y los del Sindicato.

Le corresponde especialmente:

 

a) Dirigir el Sindicato y administrar su patrimonio.
b) Citar a asambleas ordinarias y extraordinarias cuando fuere menester.
c) Cumplir los acuerdos de las asambleas.
d) Dictar los reglamentos que sean procedentes.
e) Presentar una memoria al término de su cometido y rendir en la misma

    oportunidad una cuenta de la inversión de fondos.
f) Solicitar al Tesorero, cuando lo estime conveniente, el estado de los fondos.
g) Autorizar la contratación de personal, conforme al Código del Trabajo o bajo el   

    régimen de honorarios.
h) Nombrar las comisiones especiales que fuesen necesarias, sin perjuicio de lo que

    se prescribe en el artículo 39 sobre la Comisión Fiscalizadora.

 

ARTICULO 30

Los Directores tendrán el tiempo de permiso establecido en la ley. Sin embargo, estas horas podrán acumularse en el mes calendario, o cederse total o parcialmente de unos a otros directores.

 

Los Directores podrán hacer uso de una semana de permiso en el año calendario, a fin de realizar actividades indispensables para la organización, para el cumplimiento de su función de Dirigentes o para su perfeccionamiento como tales.

Asimismo, para cumplir con las finalidades señaladas en el artículo 4º de estos Estatutos y conforme a las necesidades de la organización; la Asamblea en votación secreta, podrá autorizar a uno o más de sus directores para que se excusen de prestar servicios a su empleador por un lapso no inferior a seis meses y hasta por todo el tiempo de su mandato.

 

También procederá la suspensión de la obligación de prestar servicios en el caso de que por reforma de los Estatutos se declare incompatible la función de uno o más Directores con su actividad laboral.

 

En todo caso, el acuerdo de uso de permiso conforme al inciso cuarto de este artículo o de suspensión del contrato, según el inciso anterior, deberá constar en acta y ser comunicado al empleador y a la inspección del Trabajo con una anticipación no inferior a diez días a la fecha en que se hará uso de la franquicia o en que empezará a operar la suspensión del contrato. En los demás casos, sólo se dará aviso al empleador con la anticipación mínima necesaria para el buen funcionamiento de la empresa.

 

Las remuneraciones y pagos de las cotizaciones provisionales correspondientes al tiempo de permiso o de suspensión señaladas en los incisos 2º, 3º y 4º de este artículo, serán de cargo del sindicato, salvo acuerdo con el empleador.

 

ARTICULO 31

También para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 4º de estos Estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la Asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que este haga las observaciones que estime conveniente y/o le de su aprobación.

 

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) Gastos administrativos y remuneraciones de Directores;
b) Viáticos, movilización y asignación;
c) Extensión sindical;
d) Inversiones;
e) Imprevistos.

 

Cada partida se dividirá en ítems.

En el caso que se agoten los recursos señalados, la o las partidas correspondientes serán suplementarias en presupuestos complementarios.

 

ARTICULO 32

Además de lo indicado en el artículo anterior, el directorio confeccionará un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un contador colegiado, el que será sometido a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1º del artículo precedente.
Para este efecto, dicho balance será previamente publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical.

 

Dos copias del acta de la Asamblea respectiva y del balance aprobado se enviarán a la inspección del Trabajo.

 

ARTICULO 33

El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la Asamblea, autorizará los pagos y cobros que el Sindicato tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y el Tesorero, obrando conjuntamente.

 

Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa en ejercicio de la administración del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

 

ARTICULO 34

El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del código de Procedimiento Civil.


TITULO VI DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

 

ARTICULO 35

En general, son facultades y deberes del Presidente:

a) Ordenar al Secretario que convoque a la asamblea o al Directorio.
b) Presidir las sesiones de asamblea y de Directorio.
c) Firmar las actas y demás documentos.
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
e) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea ordinaria y de la

    labor anual por medio de un informe al que dará lectura en la última Asamblea del

    año y el Presidente tendrá veto dirimente.

 

En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designara a un reemplazante de entre sus miembros, situación que será establecida en el acta respectiva.

 

ARTICULO 36
En general son obligaciones del secretario:

a) Redactar las actas de sesiones de Asambleas y de Directorio, las que

    ineludiblemente dará lectura para su aprobación por la Asamblea, en la próxima

    sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copias en Secretaria de los

    documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos

    adoptados por la Asamblea y el Directorio y realizar con oportunidad las gestiones

    que corresponden para dar cumplimiento a ellos.
c) Llevar al día los libros de Actas y Registro de Socios, los archivadores de la

    correspondencia recibida y despachada y los archivos de solicitudes de

    postulantes a socios. El Registro de Socios se iniciara con los constituyentes y

    contendrá a lo menos los siguientes datos; Nombre completo del socio, domicilio,

    fecha de ingreso al Sindicato, firma, cedula de identidad y gabinete de expedición,

    RUT, y demás datos que se estimen necesario, asignándosele un numero

    correlativo de incorporación en el Registro de cada uno. Se tendrá como fecha de

    ingreso la aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el numero de socios lo

    justifiquen se adoptara un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada

    socio en el registro por su numero de inscripción, tales como tarjetas ordenadas

    alfabéticamente, libro índice u otro. Cada hoja de los libros deberá estar foliada

    por el sindicato.
d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente; y
e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social el archivo de la

    correspondencia y todos los útiles de la secretaria.
f) Oficiar de Ministro de Fe en aquellos casos en que la Ley requiera genéricamente

   uno.

 

ARTICULO 37

En general, corresponderá al Tesorero:

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes, y útiles de la

    organización.
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo

    recibo, y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerándolos

    correlativamente.
c) Llevar al día el libro de ingresos y egresos y el inventario.
d) Efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el

    Directorio o la Asamblea acuerden, ajustándolo al presupuesto.
e) Confeccionar periódicamente un estado de caja, con el detalle de entradas y

    gastos, copias del cual se fijaran en lugares visibles del salón social y sitios de

    trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y el Tesorero

    y visados por la Comisión Revisora de cuentas que se menciona mas adelante.
f) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en bancos o

   entidades financieras que ofrezcan mayores beneficios y garantías a la

   organización, no pudiendo mantener en caja una superior a 10 ingresos mínimos

   mensuales.
g) Al termino de su mandato hará entrega de la Tesorería, atendiéndose al estado

    en que esta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que

    entrega, el que recibe y la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá

    efectuarse dentro de los 30 días siguiente a la designación.
h) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de

    rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto

    correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra

    presentación de factura, boleta o recibos debidamente extendidos, documentos

    que conservara ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados  

    por partida o ítem presupuestario, en orden cronológico.


ARTICULO 38

Los libros de actas y de contabilidad del Sindicato deberán llevarse permanentemente al día y tendrán acceso a ellos los afiliados.


ARTICULO 39

Serán obligaciones de los Directores:

a) Reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales, y
b) Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora,

    para informar a la Asamblea acerca del estado de la Tesorería. En estas funciones

    se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas; el Presidente y el

    Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran.

    Un reglamento dictado por el directorio podrá especificar otras funciones que se

    estimen convenientes.


TITULO VII DE LOS DELEGADOS COORDINADORES

 

ARTICULO 40

Los delegados coordinadores tendrán la representación de los trabajadores del Sindicato de cada establecimiento u oficina de la Empresa.

 

El consejo de delegados es un organismo intermedio entre el Directorio y la Asamblea, y estará compuesto por todos los delegados y por el directorio. Los miembros duraran en sus funciones igual periodo que los Directores.

 

Este consejo será presidido siempre por el Presidente del Sindicato o su reemplazante.

 

El consejo se reunirá en lo posible una vez al año o cuando sea convocado por el Presidente, y sesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos que no sean privativos del directorio o de la Asamblea, se adoptarán por la mayoría de los asistentes.

 

Los delegados coordinadores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Conocer los problemas que afecten a los distintos grupos, estudiarlos y proponer

    soluciones.
b) Desempeñar las funciones que le sean asignadas por el Directorio o la Asamblea.
c) En general, efectuar cualquier actividad que no sea privativa del Directorio o de la

    Asamblea.
d) El delegado coordinador no tendrá fuero, de acuerdo con la legislación vigente.

 

ARTICULO 41

En la primera Asamblea ordinaria posterior a la elección del Directorio se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios a tres de ellos, no Directores, para que la integren con las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales.
c) Velar que los registros de ingresos y egresos, y el inventario sean llevados en

   orden y al día.

 

La comisión revisora de cuentas será independiente del Directorio y durara dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea.

 

ARTICULO 42

El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros. Dichas comisiones serán las que determine el Directorio y estarán integradas por los socios que aquel designe.

 

El Directorio, cuando lo acuerde la mayoría de sus miembros o lo determine el Presidente con la anuencia de los dos directores podrá contratar la asesoría que convenga a los intereses del Sindicato y sus asociados, preferentemente durante el proceso de la Negociación colectiva.


TITULO VIII DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

 

ARTICULO 43

El patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de:

a) Las cuotas que la Asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este

    Estatuto.
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieran los asociados o terceros, y

    las asignaciones por causa de muerte.
c) El producto de los bienes del sindicato,.
d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este Estatuto.
e) El producto de la venta de sus activos.

 f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere

    disuelta por la autoridad competente.
g) El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se

    le hizo extensivo este.
h) Los beneficios que pueda resultar de las actividades institucionales realizadas

    conforme a la ley y a estos Estatutos.

 

ARTICULO 44

El Sindicato podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de todas clases y a cualquier titulo.

 

Para la enajenación de bienes raíces se requerirá el acuerdo favorable de la Directiva y de los Coordinadores en Asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente al efecto, por la mayoría absoluta , en votación secreta y universal.

 

La directiva del sindicato podrá contratar prestamos, en las condiciones regulares del mercado, siempre que sea para hacer inversiones en bienes raíces o para mejorar, remodelar o construir para y en beneficio de los socios.

 


TITULO IX DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS


ARTÍCULO 45

Existirá una Comisión Revisora de Cuentas conformada por tres socios elegidos para éstos efectos, por votación directa de los socios que tengan derecho a voto según el art. 16 de los presentes estatutos, y en conformidad al articulo 41.


ARTÍCULO 46

Será función de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Velar por el adecuado uso de los bienes sindicales y ajustado al Presupuesto

    General Anual aprobado por Asamblea.
b) Informar la Cuenta Anual, en lo referente a la administración financiera y contable

    a la Asamblea General de Socios, como asimismo, informar periódicamente los

    balances y cuentas presentados por el Tesorero, al Directorio.
c) Poner en conocimiento al Directorio y a los Socios, cualquier deficiencia en la

   administración financiera y contable que pudieren percibir.


ARTÍCULO 47

Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere cumplir con los mismos requisitos que los exigidos para ser director sindical.

 

ARTÍCULO 48

En caso de que alguno de sus miembros dejara de formar de ésta por cualquier causa, se reemplazará por aquel candidato que hubiese obtenido la votación

inmediatamente inferior a quienes resultaron elegidos.

 

En caso de que el número de miembros que quedaren, hicieren imposible su funcionamiento, se procederá a una nueva elección de sus miembros.


TÍTULO X DE LAS CENSURAS

 

ARTICULO 49

El directorio podrá ser censurado, y para este efecto los socios interesados deberán solicitar por escrito al Presidente del Sindicato, o a quien corresponda con copia a la inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.

 

El acto de que se trata deberá llevarse a efecto no más allá de 30 días a la presentación de cargos, si no se cumpliere, los socios podrán nombrar una comisión para iniciar los tramites pertinentes.


ARTICULO 50

La petición de censura contra el Directorio se formulara a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente en Asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colgarán en lugares visibles en la sede social y/o lugar de trabajo y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado.

 

ARTICULO 51

La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe autorizado, conforme a la ley.

 

El Presidente, de acuerdo con el resto del Directorio y el ministro de fe que actuare, fijara el lugar, día, hora de iniciación y termino en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.

 

La votación se efectuara siempre en el mismo día, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se solicitara a la Dirección del Trabajo que de normas especiales que permitan efectuar votaciones parciales para que los asociados puedan pronunciarse sobre la censura. Estas votaciones parciales serán realizadas ante un ministro de fe, quien deberá remitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar al Inspector del Trabajo del domicilio del Sindicato, junto con el

acta respectiva, donde se efectuara un solo escrutinio.

 

ARTICULO 52
No podrán votar en la censura el socio que tenga menos de un año de antigüedad en la organización, cuando hubiese estado afiliado a otros sindicatos de la empresa inmediatamente antes de su incorporación a esta asociación, salvo que el cambio de Sindicato se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro.

 

ARTICULO 53

Los votantes manifestarán su voluntad en cedulas secretas.

En caso de personas que no sepan leer o escribir, se pedirá el concurso del inspector del Trabajo o del ministro de fe actuante.

 

ARTICULO 54

La censura requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto.

 

ARTICULO 55

La aprobación de la censura significa que el Directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio. La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos directores nuevamente, salvo los casos legales expresamente señalados.

 

ARTICULO 56

Ninguna determinación que se tome sobre censuras será valida sino se ha cumplido previamente con las disposiciones de la ley y este titulo.


TITULO XI DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO 57

El directorio sancionará a los socios que declare culpables de las siguientes faltas u omisiones:

a) No concurrir sin causa justificada a las sesiones a que se convoque,

    especialmente a aquellas en que se reforme los estatutos, o a las citaciones

    convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura.
b) Faltar en forma grave a los deberes institucionales que imponga la ley, sus

    reglamentos y este Estatuto.
c) Perturbar gravemente el desarrollo de las Asambleas.
d) Realizar alguna acción calificada por ley como práctica antisindical o desleal.
e) Por actos que, a juicio de la Asamblea, constituyen faltas merecedoras de

    sanciones.


ARTICULO 58

Las sanciones que puede aplicar el Directorio o, según el caso, la Asamblea, por mayoría absoluta de los presentes, pueden ser, conforme a la gravedad de los hechos:
a) Multas, de 1 a 10 cuotas sindicales;
b) Suspensión de Beneficios sociales, hasta por 6 meses;
c) Expulsión del Sindicato.


ARTICULO 59

El Directorio, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin perdida del derecho a voto, por un período máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencia en ellas así lo aconsejaran.


ARTICULO 60

Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ellas lo hicieran necesario, la Asamblea, a requerimiento del Directorio, como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión solo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.

 

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

 

ARTICULO 61

Las sanciones contempladas en este título también son aplicables a los Directores en la forma y condiciones señaladas anteriormente.


ARTICULO 62

En sus relaciones con el Sindicato, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la Asamblea. Sin embargo, de estas resoluciones podrán reclamar al tribunal competente para que se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento empleado.


TÍTULO XII ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 

ARTÍCULO 63

Para cada procedimiento eleccionario interno que se realice o votación de censura, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por dos socios elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea más el socio Coordinador del Sindicato, encargado de implementar la elección y/o votación, así como supervisar el acto eleccionario y certificar el resultado de los mismos.

 

ARTICULO TRANSITORIO
En referencia a la directiva actual prolonga su mandato en forma automática por un periodo de dos años.

 

 

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