COMUNICADO

El último día del mes de julio los Ministros del Trabajo, Economía y Defensa deben revisar la nómina que establece las empresas en las que no es posible declarar la huelga por tratarse de servicios cuya continuidad debe estar asegurada.

El derecho a huelga es un derecho humano consagrado por organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No garantizar este derecho compromete directamente los compromisos del Estado chileno respecto a la ratificación de los Convenios 87 y 98 de la OIT, así como disposiciones constitucionales.

El derecho a huelga es el único mecanismo que equipara la fuerza entre los dueños de las empresas y los trabajadores que producen las millonarias utilidades. Las autoridades de este país han sindicado como a la negociación colectiva como un factor relevante en la disminución de la pobreza y para disminuir la brecha entre ricos y pobres.

El derecho a huelga no genera “vulnerabilidad del sistema”

En el sector eléctrico, entre un 90 y 94% del total de los trabajadores relacionados con la continuidad del servicio son subcontratados a empresas externas.

Las empresas eléctricas tiene utilidades garantizadas por Ley de un 10% a un 14% y beneficiadas por un alza sostenida de tarifas, carecen de personal propio para atender a las necesidades esenciales de la población, debiendo recurrir a personal subcontratistas para estas labores los cuales si tienen derecho a huelga.

Por lo tanto, son las políticas de personal de las empresas comprometen gravemente la seguridad del suministro eléctrico.

La subcontratación se mantiene con similares condiciones, para actividades relacionas con la continuidad de servicio, tales como la mantención y operación de instalaciones eléctricas y la reparación de fallas, en la totalidad de las empresas eléctricas afectas a prohibición en la Resolución N° 35 Exenta, de esta Secretaría de Estado, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de julio de 2006, a decir Empresa Eléctrica de Arica S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A., Empresa Eléctrica de Atacama S.A., Chilectra S.A., Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., CGE Distribución S.A., Chilquinta Energía S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Energía de Casablanca S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Luz Linares S.A., Luz Parral S.A., Sociedad Austral de Electriciad S.A., Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., Empresa Eléctrica de Aysén S.A. y Empresa Eléctrica de Magallanes S.A..



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