Todos los trabajadores están afectos a una jornada de trabajo, lo cual se deriva de la  definición establecida en el artículo 21º del CT, que no debe confundirse con el limite semanal de la misma.

Concepto doctrinario: Jornada de Trabajo es el tiempo referido a horas diarias o semanales de trabajo, que de acuerdo con lo convenido en el contrato, el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios al empleador.-

Art. 21° CT: Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Esta norma hace referencia a  la jornada activa de trabajo, en la cual se deben prestar efectivamente los servicios.

El Art. 21° inc. 2° del CT, amplia el concepto a la Jornada Pasiva, al señalar: Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Criterios para identificar la jornada pasiva:

·         “A disposición del empleador”: Convenio Nº 30, de 1930, art. 2° tiempo durante el cual el personal esta a disposición del empleador, excluyéndose los descansos durante los cuales el personal no se halle en tal situación.

·         “Causa no imputable a trabajador”: Corte de Ap. Santiago, rol 1625, de 28 de Octubre de 1987, si el trabajador no puede realizar sus labores por causas que no le son imputables, procede acuerdo a la ley, considerar que cumplió con la jornada de trabajo.

·         “Inactividad durante la jornada o dentro de la jornada laboral”: D. del T. Dict. 6560/308, de 12 de noviembre de 1992, …sólo rige en el caso que dicha inactividad se produzca durante o dentro de la jornada laboral, de acuerdo al concepto fijado por el inciso 1° del mismo artículo (21°), sin que sea viable por tanto, extender su aplicación  a periodos anteriores o posteriores a ésta.

·         “Presencia vinculada a la prestación de servicios”: D. del T. Dict. 3870/140, de 22 de mayo de 1987: no constituye jornada de trabajo el periodo que los trabajadores de la empresa permanecen en sus dependencias antes del inicio de su jornada con el fin de desayunar, por cuanto su presencia anticipada en el lugar del trabajo obedece  a propósitos ajenos a la prestación de sus  servicios, razón por la cual se entiende que en dicho periodo no se encuentran a disposición del empleador.

Caso de las “Permanencias”: 

 D. del T. Dict. 2154/138, de 6 de mayo de 1993: El tiempo…que deben permanecer en sus domicilios, en espera de de la hora de presentación a la cual fueron citados por una empresa para laborar efectivamente después de cumplida su jornada de trabajo ordinaria, no constituye jornada de trabajo,

  •        

D. del T. Dict. 3204/125, de 12 de junio de 1992: no constituye jornada de trabajo el tiempo que los integrantes de un turno de llamada o de emergencia deben permanecer en sus domicilios a disposición de la empresa una vez cumplida su jornada laboral en espera de concurrir eventualmente a faenas de emergencia por cuanto dicho lapso de permanencia no transcurre dentro del horario de trabajo respectivo, sino después de su término. Por lo mismo: una misma empresa no se encuentra facultada para obligar a un trabajador a concurrir a laborar en razón de una emergencia si éste se halla cumpliendo su periodo de descanso entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente. D. del T. Dict. 519/25, de 25 de enero de 1995.

  •     
  • ·        Caso de Cambio de Vestimenta:

D. del T. Dict. 6560/308, de 12 de noviembre de 1992: …el tiempo anterior o posterior a la jornada de trabajo propiamente tal debe estimarse integrado a ella cuando, por acuerdo expreso o tácito de las partes, así estuviere establecido, o bien si el cambio de ropa o el aseo inicial o posterior, por su delicadeza, complejidad o su grado de necesidad, atendida la naturaleza de la actividad laboral, exigieren cuidados técnicos o dedicación especial por parte del trabajador, o supervisión por el empleador.

  • D. del T. Dict. 4297/299, de 9 de septiembre de 1999: (para calificar como jornada de trabajo) es menester además, que el uso de tales implementos implique realmente para el trabajador la necesidad de destinar un tiempo determinado y concreto en su realización, esto es, un lapso que pueda ser objeto de apreciación o medición, lo que no ocurre en el caso que las antedichas obligaciones consistan en la utilización de un casco, guantes, anteojos, o de otros elementos de la misma naturaleza o simplicidad.

Caso charla de Seguridad:

D. del T. Dict. 1592/96, de 24 de mayo de 2002: ... Por su parte, el tiempo utilizado por la misma empresa para Charla de Seguridad, debe considerarse labora para el cómputo de la jornada excepcional autorizada, porque dicha actividad preparatoria constituye una obligación vinculada al proceso productivo de la empresa y, por ende, a la prestación de los servicios.