Respondemos a las siguientes Preguntas

 

¿Es obligatorio para el trabajador asistir a capacitaciones programadas por la empresa?

 

      ¿Es obligatorio asistir a capacitación durante el periodo de descanso semanal?; y

·       

     ¿Si concurro a capacitación durante mi descanso se debe pagar horas extras por ese periodo?

 

En primer lugar debemos señalar que las capacitaciones están tratadas en la ley 19.518 (modificada por la Ley 20.351 de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral de 30 de mayo de 2009), que fija un nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Esta normativa tiene por finalidad hacer posible el progreso de los trabajadores y mejorar la organización y productividad de las Empresas. Se pretende, igualmente, desarrollar el grado de competencia de los trabajadores, lo cual debe repercutir en un doble sentido, a decir, beneficiar a los propios trabajadores, en beneficio de ellos mismos, y en el éxito de la Empresa y de la Comunidad, este doble carácter ha de tenerse en cuenta al momento de determinar de quien son carga las obligaciones que la capacitación supone como correlato de los beneficios esperados.

El Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (Art. 33), dispone que los trabajadores beneficiados por acciones de capacitación:

 

·         Mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo

 

·         No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración.

 

Es conveniente aclarar las siguientes situaciones, en relación al pago de horas extraordinarias:

 

1. Capacitación Reconocida por el SENCE

 

2. Capacitación NO Reconocida por el SENCE

  

1. Capacitación Reconocidapor el SENCE

Para acceder a la franquicia SENCE, las actividades de capacitación, además deberán ajustarse a las siguientes normas:

·         Realizada

o    Dentro de la jornada de trabajo devengará la remuneración íntegra

o    Fuera del horario de trabajo no será considerada como parte integrante de la jornada extraordinaria y, en consecuencia, no dará derecho a remuneración, y

·         El tiempo que el trabajador destine a la capacitación será siempre considerado para los efectos de la protección de los accidentes del trabajo.

 

2. Capacitación NO Reconocida por el SENCE

·         La calificación del tiempo ocupadoen los cursos se debe hacer directamente, sea de manera individual o Colectiva,  por las partes. Por lo cual se podrá:

o    No pagar el tiempo destinado a capacitación fuera de la jornada;

o    Pagarlo como Tiempo Normal; o

o    Pagarlos como Tiempo Extraordinario.

 

Ahora bien es muy importante considerar que tanto en el caso de las capacitaciones fuera de la jornada ordinaria reconocidas o no reconocidas por SENCE, sea que el empleador determinado no pagar horas extraordinarias o Pagar horas extraordinarias, la asistencia a cursos jamás puede ser obligatoria ello porque se restringiría indebidamente la libre disposición de los espacios privados de tiempo de los trabajadores.

Lo anterior es coincidente con el carácter de beneficiarios, no de obligados, que tienen los trabajadores destinatarios de las actividades de capacitación y el descanso no ha sido subordinado por el legislador a ninguna condición.

Sobre esta materia y alcances de las disposiciones relativas a capacitación es importante considerar los siguientes dictámenes de la Dirección del Trabajo.

ORD. Nº 1429/79 (2002, Mayo 09): Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa para realizarse durante el descanso semanal de sus trabajadores, no constituye jornada de trabajo, por lo que estos últimos no están obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia; y

ORD. Nº1822/027 (2010, Abril 21), en dos aspectos:

·         En el caso de aquellos accidentes que pudieren experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a programas de capacitación, al no detentar la calidad de dependientes sujetos a subordinación, no les resulta aplicable la cobertura del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este caso, corresponde (letra c) Art. 14 Ley Nº20.351) que el eventual empleador provea el correspondiente fondo para asumir el costo de las contingencias que se produzcan; y

·         No resulta jurídicamente procedente poner término a la relación laboral cuando el trabajador está haciendo uso del permiso de capacitación  (Ley Nº20.351).-

Espero que esta información les sea de utilidad.