¿La ley de Postnatal, extiende el fuero maternal al padre?

 

El padre que hace uso del permiso postnatal parental  (Art. 197 bis CT) está amparado por fuero laboral.

 

Para comprender que es lo que supone el fuero laboral debemos referirnos brevemente al Art. 174 CT, según este el empleador solo podrá poner término al contrato con autorización previa del juez competente.

 

El Juez podrá conceder la autorización para poner término al contrato sólo en los siguientes casos:

 

A. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. (Art. 159 Nº 5);

 

B. Caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 159 Nº 5); y

 

C. En las causales enumeradas en el Art. 160 CT, las cuales consisten en

 

1. Conductas indebidas de carácter grave (Falta de probidad, Conductas de acoso sexual, Vías de hecho, etc.);

 

2. Negociaciones del giro y que hubieren sido prohibidas en contrato;

 

3. No concurrencia sin causa justificada durante 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o 3 días en un mes, la falta injustificada en determinados casos;

  

4. Abandono del trabajo;

  

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad;

 

6. Perjuicio material intencional; y

 

7. Incumplimiento grave de obligaciones del contrato.

 

Es importante tener en cuenta que  la autorización para poner término al contrato, que debe expedir el juez, excluye las demás causales para poder término a la relación laboral, particularmente la señalada en el Art. 161 CT, esto es las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

 

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental (Art. 197 bis) gozará de fuero laboral, por un período  equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo. El fuero del padre tiene un límite máximo de 3 meses.

 

Esperamos haberles respondido, por favor les solicitamos remitir cualquier consulta o duda, las iremos respondiendo en la medida que las resolvamos.

Muchas Gracias por el interés que has demostrado.