¿Se suspenden las vacaciones por la licencia médica?

Conforme a los dictámenes 6256/279,1995, de la  Dirección del Trabajo y 10.145, 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social, si un trabajador se encuentra gozando del beneficio de feriado y le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, resulta procedente la suspensión del feriado legal.

Lo anterior por cuanto los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica:

·         Los objetivos del feriado son:

o    Permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado,

o    Finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva

·         El objetivo de la licencia médica:

o    Supone la existencia de una enfermedad; y

o    Permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico.

Por tanto, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.

Esta disposición es aplicable a los trabajadores del sector privado y aquellos de la Administración del Estado  regidos por el Código del Trabajo, esta última circunstancia determina que puedan ser fiscalizados por la Contraloría. (C.G.R. Dictamen 36.754 de 1997).