RESULTADO DE MEDIACION
Se da por terminado, el tema del descuento de energía eléctrica, llegando a un acuerdo entre las partes. Descargar documento.
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MEDIACION
Citación a mediación con empresa para acuerdo por descuento de energía eléctrica a través de liquidación mensual.
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Estimados Socios

 

Con respecto a el consumo eléctrico de cada uno de los socios que tienen deuda ;

Se han realizado una ronda de reuniones  entre la Directiva Sindical  y  Don Gerardo Maria  o Don Alvaro Gana con los Gerentes y Sub Gerentes Zonales  dando a conocer el procedimiento abajo indicado con el fin de  normalizar este tema.-

 

1.- Se revisaran una a una las boletas de consumo eléctrico de los socios.

 

2.- Se les informara uno a uno sobre la deuda que se tiene en la actualidad por que :

a.- Ver si están tomadas bien las lecturas

b.- Establecer que si están dentro del rango de la UTM que no debe cobrarse IVA,

      sin limite de invierno ,de acuerdo acontrato Colectivo

c.- Ver si han tenido un convenio ingresado masivamente por SEC.

d.- Rebajar intereses  y fuera de plazo según cada caso.

 

3.- Realizar convenio de pago.

 

4.- Se nombraron los siguientes encargados por Zonal.

a.- San Bernardo  Sr. Fernando Vargas L

b.- Rancagua Sr. Carlos Gomez C

c.- Talca Sr. Juan Ulloa Valdez

d.- Concepción Sr. Jose Jimenez Castro

e.- Temuco los señores Jefes administrativos : Los Ángeles     Sr.  Jose Gomez V

                                                                      Temuco           Sr. Juan Ojeda O.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑIA

GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.     

IBIETA 532 RANCAGUA; RSU Nº 06.01.0048

 

  Santiago  27 de mayo 2010

 

 

Estimados Socios.

 

Como se informo con anterioridad se  procedido a firmar con la gerencia de la CGE Distribución un acuerdo para el procedimiento del descuento de energía eléctrica, con el fin de resguardar  nuestros asociados de cualquier desmedro que pueda producir en este cambio de procedimiento de aplicación.

Bajo este principio los socios  firmaron el poder bancario entregado por la empresa para proceder a realizar los convenios de PAC con las empresas bancarias correspondientes, procedimiento que realizo la CGE Distribución.

Producto del mal funcionamiento en relación a facturación  comercial con el sistema SAP, se han producido  boletas mal facturadas, además cobros de tres a cuatro boletas  juntas  provocando problemas de liquides en nuestros asociados.

Es por esto que la directiva instruye a anular través de la entidad bancaria correspondiente  los PAC, y no pagar ninguna boleta  en forma directa hasta que se de cumplimiento a lo pactado.

 

Atte.

  La Directiva

 

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑIA

GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.     

IBIETA 532 RANCAGUA; RSU Nº 06.01.0048

 

  Santiago  03 de diciembre de 2009

 

 

 

Estimados Socios.

 

Se informa que se a procedido a firmar con la gerencia de la CGE Distribución un acuerdo para el procedimiento del descuento de energía eléctrica, con el fin de resguardar  nuestros asociados de cualquier desmedro que pueda producir en este cambio de procedimiento de aplicación.

Bajo este principio los socios pueden firmar el poder bancario entregado por la empresa para proceder a realizar los convenios de PAC con las empresas bancarias correspondientes, procedimiento que realizara la CGE Distribución.

 

Atte.

  La Directiva

 

 

 

ACUERDO PARA APLICACIÓN DE CLÁSULA DE CONTRATO COLECTIVO

En Santiago, a 1 de diciembre de 2009, comparecen CGE Distribución S.A., representada por su Gerente General don Mario Donoso Aracena, ambos domiciliados en calle Teatinos N°280 - piso 12, Santiago, en adelante e indistintamente la "Empresa" o "CGE DISTRIBUCIÓN", y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía General de Electricidad S.A., representado por los señores Miguel Ángel Toro Hernández, Presidente, Gastón López Bretón, Secretario, Emilio Llanca Rivera, Tesorero, y los Directores señores Reinaldo Sandoval Reyes y Luis García Garrido, todos con domicilio en calle Ibieta, N° 532, comuna Rancagua de la ciudad de Rancagua.-

Primero: Contrato Colectivo.-

Con fecha diciembre 12 de 2008, las partes suscribieron el Contrato Colectivo que rige actualmente las relaciones de trabajo entre la Empresa y los trabajadores afiliados.

Segundo: Cláusula de Energía Eléctrica.-

El referido Contrato Colectivo establece en su Cláusula 23°, lo siguiente:

"Los trabajadores cuyo domicilio permanente esté conectado a las redes de CGE Distribución S.A. no estarán sujetos al límite de invierno, cuando les sea aplicable la tarifa BT1. Igualmente les será aplicable la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecida en la Ley y Reglamento del IVA, mientras dicha exención se encuentre vigente.

El beneficio indicado en esta cláusula será imponible y tributable".

Tercero: Aplicación.-

Las partes reconocen que la aplicación de este beneficio ha supuesto durante la vigencia del actual Instrumento Colectivo, así como en una serie ininterrumpida de Contratos Colectivos anteriores, un descuento en las liquidaciones de remuneraciones mensuales correspondientes a los trabajadores destinatarios de este beneficio

Cuarto: Comunicado de la Empresa.-

Con fecha 16 de octubre de 2009 la Empresa emitió un correo electrónico dirigido a la totalidad de los trabajadores, intitulado "Pago de Cuentas de Consumo de Energía Eléctrica", el cual indica literalmente lo siguiente "Informamos a ustedes que a contar del mes de octubre, no se descontarán de las remuneraciones de los trabajadores, las cuentas de electricidad asociadas a sus consumos, debiendo -en adelante- cada trabajador efectuar su propia cancelación en los lugares de pago habilitados".-

Quinto: Dialogo entre las Partes.-

Advertido el cambio de modalidad de pago antedicho, las partes se reunieron con el propósito de buscar una solución consensuada que permitiese mejorar la aplicación de esta cláusula, concordando en que cualquier alteración del régimen de pago de este beneficio en manera alguna podrá significar menoscabo para los derechos válidamente adquiridos por los trabajadores en virtud del Contrato Colectivo.-

 

 

 

 

 

 

Sexto. Acuerdo.-

En conformidad con lo precedentemente expuesto, las partes vienen en establecer un procedimiento de aplicación de la Cláusula 23° de Energía Eléctrica, con la expresa consideración de que éste no podrá suponer un menoscabo, detrimento o incomodidad para los trabajadores, reconociendo desde ya, que de verificarse tales efectos, el procedimiento que se expondrá quedará sin efecto, volviendo a aplicarse desde ese evento en la forma, modalidad y condiciones actuales.-

Séptimo. Procedimiento.-

A partir de la suscripción de este acuerdo el cumplimiento de la Cláusula 23° del Contrato Colectivo se sujetará al siguiente procedimiento:

7.1. Trabajadores que perciben su remuneración mensual mediante cargos a cuentas bancarias

En el caso de los Trabajadores que perciben su remuneración mensual mediante cargos a cuentas bancarias y que sean beneficiarios de la Cláusula 23° del Contrato Colectivo, deberán suscribir con la respectiva institución bancaria o financiera un convenio de Pago Automático de Cuenta, P.A.C., el costo adicional que tal servicio pudiese representar para el trabajador será íntegramente asumido por la Empresa.-

La aplicación del P.A.C. deberá ser simultaneo al pago de la remuneración, siendo obligación de la Empresa el coordinarse con las respectivas instituciones bancarias o financieras para tales efectos. -

Las partes dejan constancia que, en el evento de no funcionamiento por cualquier circunstancia del P.A.C. respecto a una boleta específica, los trabajadores afectos no podrán ser sujetos a pago acumulativos de cuentas, intereses por pago fuera de plazo, morosidad, estar expuesto a procesos de corte del servicio y, en general, no verse sujetos a ninguna perturbación, detrimento o menoscabo derivado de tal circunstancia.-

7.2. Trabajadores que reciben remuneración mensual sin cargo a cuentas bancarias o financieras.

En el caso de los trabajadores beneficiarios la Cláusula 23° del Contrato Colectivo cuya remuneración mensual se efectúe mediante modalidades de pago distintas al cargo a cuentas bancarias, se buscarán alternativas compatibles con la legislación vigente-

8. Perfeccionamiento Continuo.-

Las partes se comprometen en este acto a mantener un diálogo continuo tendiente a perfeccionar la ejecución de la cláusula del 23° Contrato Colectivo.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Estimados socios

Bajo el principio de lo conversado con la Gerencia de Personas de CGE Distribución S. A.  el 22/10/2009, y con el espíritu que siempre nos a destacado como organización de solucionar los problemas en beneficio de nuestros asociados , es de nuestra consideración informar lo acordado con la empresa ,como solución  a los trabajadores en el tema del restituir descuento automático de las boletas de energía  eléctrica. Asiéndose extensivo a los 550 trabajadores que gozan de este beneficio

Atte.

 La Directiva

ACUERDO:

Con el propósito de mantener  el descuento automático de energía eléctrica, que hasta el mes de septiembre se realizaba por planilla de remuneraciones, informamos que aquellas boletas con vencimiento en octubre y que no aparezcan en la liquidación, se han trasladado para el mes de noviembre 2009.El descuento se seguirá efectuando automáticamente a todos nuestros trabajadores.  

Empresa y Sindicato se reunirán a efecto de concordar un mecanismo que perfeccione la ejecución de este beneficio colectivo en el evento de lograr un procedimiento más favorable.

 Con todo, se sigue manteniendo inalterado el beneficio establecido en la cláusula respectiva de los contratos colectivos de trabajo.