Conforme a los dictámenes 6256/279,1995, de la Dirección del Trabajo y 10.145, 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social, si un trabajador se encuentra gozando del beneficio de feriado y le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, resulta procedente la suspensión del feriado legal.
Lo anterior por cuanto los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica:
· Los objetivos del feriado son:
o Permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado,
o Finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva
· El objetivo de la licencia médica:
o Supone la existencia de una enfermedad; y
o Permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico.
Por tanto, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.
Esta disposición es aplicable a los trabajadores del sector privado y aquellos de la Administración del Estado regidos por el Código del Trabajo, esta última circunstancia determina que puedan ser fiscalizados por la Contraloría. (C.G.R. Dictamen 36.754 de 1997).
SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA CGE S.A.










